Admisión de miembros

Criterios para admisión de nuevos miembros

El ingreso de nuevos Miembros deberá realizarse dentro de los criterios establecidos por el Capítulo V, de Membresía, en los Estatutos de esta Academia de Ciencias, artículos del 42 al 50. En el párrafo V del artículo 43 se especifica que los detalles concernientes a la reglamentación, deberán ser establecidos en un Reglamento, elaborado por la Comisión competente, y finalmente aprobados, a su vez, por el Consejo Directivo.

En tal virtud la Comisión designada al efecto ha detallado que son requisitos para ingresar a la Academia de Ciencias de la República Dominicana:

01 Que sea una persona que tenga una actitud y aptitudes científicas y que haya dedicado gran parte de su vida al avance del conocimiento científico y aportado nuevos conocimientos, métodos de investigación, o realizado aplicaciones tecnológicas de los mismos. Puede ser un hombre o una mujer integrado(a) a la enseñanza académica, pertenecer a algún equipo o a un instituto de investigación, aunque no haya tenido la posibilidad de culminar un descubrimiento.

02 Que esta actitud y aptitudes científicas sean de conocimiento público, o al menos de su grupo científico de referencia; y que sus aportes hayan tenido el reconocimiento de la comunidad científica y académica que tiene dominio de su materia.

03 Que haya publicado los resultados de sus trabajos en forma de artículos en revistas científicas reconocidas, libros o ensayos.

04 Deben tener importancia primordial en la admisión de nuevos miembros la relevancia de los temas estudiados, las nuevas áreas del saber, las nuevas disciplinas científicas y las técnicas e ingenierías innovadoras.

05 Deben escogerse miembros especializados en aspectos distintos de una misma disciplina, para que haya una población variada que contemple diversos aspectos, en la medida de lo posible, en cada Comisión.

06 Que asuma la filosofía de la Academia de Ciencias: respecto a la verdad, la lucha por un desarrollo nacional sostenible e independiente, la libertad, la democracia y la justicia social.

14 Debe comprometerse con la divisa de que la Academia de Ciencias es apartidista y rechazar las actitudes fanáticas y dogmáticas, pues esas actitudes son incompatibles con el ambiente que debe primar en una Academia de Ciencias.

08 Que se comprometa a respetar la diversidad de opiniones, la tolerancia racial, política, social, étnica y religiosa, como base que haga posible la convivencia y las discusiones abiertas y libres de los diferentes puntos de vista acerca de los problemas en debate en el seno de la Academia.

09 Los Miembros de la Academia deberán tener una conducta pública de indiscutible moralidad y ética ciudadana; y estar en plena capacidad jurídica para el ejercicio de sus derechos ciudadanos.

10 Que tenga la capacidad física y mental, la disposición y el tiempo para contribuir con su esfuerzo y su trabajo al desarrollo de la Academia.