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Ratificación de la Convención de la Unesco sobre la Protección del Patrimonio Cultural Subacuático por parte de la República Dominicana

Arqueologia por Arqueologia
28 de agosto de 2026
en Arqueología
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Ratificación de la Convención de la Unesco sobre la Protección del Patrimonio Cultural Subacuático por parte de la República Dominicana
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Adolfo José López Belando
Coordinador de la Comisión de Ciencias Sociales, Arqueólogo, especialista en arqueología subacuática
Publicación original: SOCIALES, n.º 10, (2021)

Resumen

El artículo analiza la ratificación por parte de la República Dominicana de la Convención de la UNESCO sobre la Protección del Patrimonio Cultural Subacuático y sus implicaciones para la conservación del patrimonio arqueológico y natural. Expone los principios de la Convención, la necesidad de realizar intervenciones arqueológicas bajo dirección especializada y destaca la importancia de proteger simultáneamente los ecosistemas marinos, cavernarios y de aguas interiores.

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Ratificación de la Convención de la Unesco sobre laProtección del Patrimonio Cultural Subacuático porparte de la República Dominicana y su repercusión en laconservación del patrimonio cultural y natural

El patrimonio cultural subacuático con que cuenta la República Dominicana, además de muy abundante y variado, es de una calidad extraordinaria, por tanto, la protección de estos recursos es una necesidad imperiosa que el país debe asumir de manera prioritaria. Para ello, después de muchos años de esfuerzo por parte de numerosos especialistas comprometidos con la conservación del patrimonio cultural, el Estado dominicano, finalmente, ha suscrito y ratificado la Convención de la Unesco sobre la Protección del Patrimonio Cultural Subacuático. La Delegación Permanente de la República Dominicana ante la Unesco, depositó el pasado 22 de julio del 2021, el expediente de ratificación de la Convención. De esta manera, se garantiza formalmente ante la comunidad internacional, además del correcto manejo de los recursos culturales, el que las actividades arqueológicas subacuáticas se realicen con el respeto necesario al patrimonio cultural y natural presente en el territorio nacional y sus aguas jurisdiccionales.

A partir de la integración de la República Dominicana, son ya 71las naciones que han firmado la Convención de Unesco de 2001, pues la aplicación de sus principios garantiza la conservación del patrimonio cultural sin afectar ningún derecho que tengan los países sobre el mismo. Estos derechos están reglamentados por la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar, la cual fue firmada por la República Dominicana el 10 de diciembre de 1982, promulgada el 28 de noviembre de 2008 y finalmente ratificada por el Congreso el 10 de julio de 2009.

Esta situación queda claramente establecida en el artículo 3 de la Convención de Unesco de 2001 (textual): “Relación entre la presente Convención y la Convención de las naciones Unidas sobre el Derecho del Mar: Nada de lo dispuesto en esta Convención menoscabará los derechos, la jurisdicción ni las obligaciones que incumben a los Estados en virtud del derecho internacional, incluida la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del mar. La presente Convención se interpretará y aplicará en el contexto de las disposiciones del derecho internacional, incluida la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del mar, y de conformidad con ellas”.

La conservación y el correcto manejo del patrimonio cultural sumergido ha sido perfectamente establecido por la Unesco en tres documentos de enorme peso científico, creados expresamente para apoyar la implementación de la Convención: Manual de Entrenamiento para el Curso Fundacional de Unesco sobre la Protección y Manejo del Patrimonio Cultural Subacuático en Asia y el Pacífico, publicado en 2012; Manual para Actividades Dirigidas al Patrimonio Cultural

Subacuático, publicado en 2013 y Manual de Entrenamiento para la Protección del Patrimonio Cultural Subacuático en Latinoamérica y el Caribe de 2021. En estos documentos se detalla claramente como deben manejarse los sitios arqueológicos subacuáticos, de manera que se obtenga la mayor cantidad de información científica garantizando la conservación de los objetos que nos la proporcionan.

De la misma manera, la Unesco realiza diferentes cursos y talleres en todo el mundo, para exponer los detalles de la Convención y capacitar a los arqueólogos, estudiantes de arqueología, conservadores y tomadores de decisiones sobre estas cuestiones en la aplicación de la misma. El 16 de agosto de 2021 comenzó un curso especializado dirigido hacia investigadores y alumnos de toda América Latina que por espacio de tres meses les adiestró en el manejo del nuevo Manual de Entrenamiento para la Protección del Patrimonio Cultural Subacuático en Latinoamérica y el Caribe que se acaba de poner en circulación recientemente. A estos cursos hemos asistido dos especialistas, Pedro Morales Gómez en su calidad de Director Nacional de Patrimonio Cultural Subacuático y quien suscribe, Adolfo José López Belando como arqueólogo especializado en arqueología subacuática, miembro de la Academia de Ciencias de la República Dominicana.

El primer principio que Unesco recomienda aplicar en el tratamiento del patrimonio cultural subacuático, es abstenerse de extraer elementos de los naufragios o los sitios arqueológicos si no se cuenta con los medios que garanticen la conservación de los mismos fuera del agua. Por este motivo, dado lo costoso y complejo que resulta la conservación de los objetos arqueológicos que han estado bajo el agua por largos periodos de tiempo, se recomienda limitar las excavaciones arqueológicas a sitios que se encuentren en riesgo de desaparecer o que por motivos científicos y bajo un plan de trabajo bien estructurado, merezca la pena investigar a fondo. Los tiempos de excavar cualquier sitio arqueológico que aparezca sin medios suficientes y sin motivos de peso han terminado; debemos respetar el patrimonio y en lo posible dejar que permanezca in situ hasta que se pueda investigar con todas las garantías de que se conservarán sus elementos.

Para realizar las excavaciones arqueológicas subacuáticas es imprescindible la presencia y la dirección de arqueólogos profesionales, capacitados en las técnicas de excavación y el manejo de este tipo de recursos culturales. Solamente los investigadores expertos en arqueología subacuática, pueden asumir la responsabilidad de alterar los yacimientos arqueológicos o los pecios sumergidos. El manejo de estos lugares es en extremo delicado y complejo y Unesco lo pone en evidencia constantemente en sus publicaciones, cursos y talleres de capacitación. Al adherirse a la Convención de la Unesco sobre la Protección del Patrimonio Cultural Subacuático, la República Dominicana asume ese compromiso y ahora solamente el Ministerio de Cultura, mediante la Dirección Nacional de Patrimonio Cultural Subacuático, puede otorgar permisos para intervenir sitios arqueológicos subacuáticos y debe supervisar estrechamente las operaciones que se realicen, que siempre deben estar dirigidos y realizados por arqueólogos profesionales especializados.

 

La Convención de la Unesco sobre la Protección del Patrimonio Cultural Subacuático también obliga en su normativa, a implementar medidas para la conservación del medioambiente durante la fase de investigación subacuática y durante la fase previa de preparación del Plan de Proyecto. Esta situación es realmente importante, pues los sitios marinos en su mayor parte se localizan dentro de nuestro Sistema Nacional de Áreas Protegidas y también gran parte de los manantiales subterráneos del país están dentro de áreas protegidas y como consecuencia, los restos arqueológicos y paleontológicos sumergidos que contienen, se encuentran igualmente dentro de unidades de conservación cuyo manejo depende directamente del Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales. Veamos lo que dice la Convención al respecto:

1) Norma 10, punto “l”: “El Plan de Proyecto incluirá: (I) una política relativa al medioambiente”.

2) Norma 14: “La labor preliminar mencionada en la Norma 10 a) incluirá una evaluación de la importancia del patrimonio cultural subacuático y su entorno natural y de su vulnerabilidad a posibles perjuicios resultantes del proyecto previsto…”

3) Norma 15: “La evaluación incluirá además estudios previos de los datos históricos y arqueológicos disponibles, las características arqueológicas y ambientales del sitio…”

4) Norma 29: “Se preparará una política relativa al medioambiente adecuada para velar por que no se perturben indebidamente los fondos marinos o la vida marina”.

Resulta muy evidente que la Convención de la Unesco de 2001 entiende que, además de proteger nuestro patrimonio cultural subacuático, la protección del patrimonio natural asociado al mismo es un elemento básico a tener en cuenta a la hora de plantear acciones subacuáticas relativas al citado patrimonio cultural sumergido. Incluso considera que es imprescindible evaluar “las consecuencias ecológicas de la actividad” al plantear los objetivos de un proyecto arqueológico, tal como se contempla en las “Directrices para el Anexo de la Convención de la Unesco de 2001”.

En las Directrices citadas anteriormente, al comentar la Norma 23 sobre el Personal del Proyecto, apunta lo siguiente: “Para la índole misma del patrimonio cultural subacuático, cualquier actividad que a este se dirija requiere la participación de una gran variedad de especialistas. Un proyecto de estas características suele precisar de un conjunto heterogéneo de conocimientos interdisciplinarios en arqueología, conservación, historia náutica, biología marina u oceanografía, entre otros…”

De esta manera, es patente que un equipo de trabajo que pretenda realizar una investigación arqueológica subacuática debe contar, obligatoriamente, con un biólogo marino que trabaje mano a mano con los arqueólogos desde el mismo momento de la preparación del Plan de Trabajo.

En las aguas dominicanas y especialmente en las que forman parte del Sistema Nacional de Áreas Protegidas, los elementos que hay tratar con mayor cuidado son los corales y las praderas de algas. Los pecios son lugares ideales para que crezcan los pólipos de coral y transcurridos cientos de años, en muchos casos, estos se encuentran cubiertos de gruesas masas de coral que deben desplazarse para llegar a los restos del naufragio. También debe cuidarse sobremanera la disposición delos sedimentos de arena o fango fruto de las excavaciones. Si se dejan caer sobre los corales pueden asfixiar los pólipos y dañarlos irremediablemente.

La operación de excavación debe pasar primero por trasladar los corales vivos y colocarlos en lugares cercanos donde puedan continuar viviendo. Es inadmisible arrasar un arrecife para recuperar objetos patrimoniales. Igualmente ocurre con las praderas de posidonia, las cuales deben ser respetadas o minimizar la afectación de las mismas durante el proceso de excavaciones.

En los manantiales que jalonan el relieve cárstico de la isla, muchos de ellos accesibles dentro de las cavernas, existen con frecuencia restos arqueológicos o paleontológicos. Estos lugares son particularmente sensibles en términos biológicos, pues los ecosistemas subacuáticos que contienen responden muy mal a cualquier afectación antrópica. De la misma manera, los ecosistemas cavernarios que se presentan en los trayectos hacia las planchas de agua subterráneas son en extremo frágiles, pues incluyen poblaciones de murciélagos y de invertebrados troglobios. Además, es muy frecuente que en estos espacios se encuentren especies endémicas adaptadas a la oscuridad de las cuevas y su preservación es primordial. La participación de los biólogos especializados resulta por tanto imprescindible a la hora de plantear la excavación o extracción de los restos presentes en esta aguas interiores.

En definitiva, una intervención arqueológica subacuática, se realice tanto en el mar como en aguas interiores o en manantiales subterráneos, debe contemplar como una prioridad absoluta, además de la conservación de los recursos culturales, el componente biológico y ambiental. La Convención de Unesco de 2001 así lo hace y tanto el Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales como el Ministerio de Cultura son plenamente conscientes de ello. Por este motivo nuestra institución, además de mantenerse disponible para apoyar al Ministerio de Cultura en cualquier iniciativa arqueológica que realice dentro del Sistema Nacional de Áreas Protegidas o fuera de este, lo hace igualmente con el Ministerio de Medio Ambiente.

Hasta hace apenas pocos años, el Estado dominicano mantenía suscritos contratos con empresas de caza tesoros que operaban dentro de nuestras áreas protegidas, excavando los pecios sin realizar labores arqueológicas sistemáticas durante el proceso. Obrando de esta manera, buena parte de la información histórica que proveen estos sitios arqueológicos se pierde para siempre. Afortunadamente hoy día estos contratos han sido cancelados y con la adhesión de nuestro país a la Convención de la Unesco, finalmente la principal amenaza para nuestro patrimonio cultural subacuático se ha frenado.

Desde estas páginas, felicitamos a todos los que han apoyado y finalmente logrado, la firma de la Convención de la Unesco sobre la Protección del Patrimonio Cultural Subacuático por parte de la República Dominicana.

Cómo citar este artículo
Adolfo José López Belando (2021). Ratificación de la Convención de la Unesco sobre la Protección del Patrimonio Cultural Subacuático por parte de la República Dominicana. SOCIALES (nº10, 9 pags). https://www.academiadecienciasrd.org/rati%ef%ac%81cacion-de-la-convencion-de-la-unesco-sobre-la-proteccion-del-patrimonio-cultural-subacuatico-por-parte-de-la-republica-dominicana/
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